30 de octubre de 2011

2. Actual modelo laboral

El actual sistema de contratación laboral es muy sencillo, al menos en sus dos vertientes principales, que es a lo único que voy a referirme. Contrato indefinido, y contrato temporal o por tiempo definido (también considerados los trabajos por obra o servicio de tiempo "desconocido").

Estos son los principales contratos, el primero da seguridad al trabajador, estabilidad, le sitúa en una situación indispensable para poder llevar a cabo los principales objetivos de la mayoría de las personas, la compra de una vivienda, la formación de una familia, compra de bienes a crédito con cierta facilidad, etc. Relación contractual que todo trabajador desea, y que todo trabajador debería tener, una situación laboral estable en el tiempo, que ofrezca estabilidad a las propias finanzas de la familia, y tranquilidad para encarar las inversiones principales de toda persona. A su vez, está protegido frente a la arbitrariedad del empresario con una penalización de equis días por año trabajado si se decidiera a rescindir la relación laboral, sea por causas objetivas, o porque sí. Por tanto, ante los "NO-DESPIDO LIBRE", el despido en España, es LIBRE (salvo casos tasados por razón de discriminación, puede considerarse nulo, pero siendo en la mayoría de los casos dicho despidos nulos convertidos en improcedentes de un día para otro, si no es así, corregirme).

Estas indemnizaciones contempladas para el despido libre, pueden ser de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, de 33 días ("subvencionado") con un máximo de 24 mensualidades, o el ya desaparecido, pero vigente 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. La primera indemnización contemplada para los despidos procedentes, y las siguiente para los improcedentes. (Apuntar para dejar matizado todas las posibilidades de extinción de contrato de trabado, que un despido disciplinario no conlleva indemnización, faltaría más).


En el otro lado tenemos los contratos temporales.

Sí, contrato temporal. El residuo de la panacea de los Derechos adquiridos y consagrados de los trabajadores con el contrato indefinido e indemnización de 45 días por año trabajado. El culmen de la precariedad laboral. El contrato por el que empresas se nutren, estancando su propio crecimiento, pero en pos de un balance positivo. El contrato por el cual es movido la gran mayoría de los jóvenes en su primera década de contribución a la sociedad.

Bueno, enfocándolo al tema, el contrato temporal es aquél que se celebra por tiempo determinado u obra determinada, por el que el trabajador finaliza la relación laboral, sin más. Bueno se estipula una mal llamada indemnización, de 12 días por año trabajado ( bueno a partir de 2015, ahora mismo nos encontramos aún en los 8 días. Por Estatuto de los Trabajadores, algunos Convenios estipulan los 12 días ya).

Por tanto estamos ante estos dos contratos. El primero se entiende como que debiera ser El Contrato, siendo el temporal algo excepcional. Paradójicamente, es lo contrario.

Resulta que el empresario prefiere desembolsar la "indemnización" de 12 días por año trabajado al trabajador, antes que arriesgarse a tener que pagar algún día (hipotético, ya que un empresario no sabe si va a despedir a una persona concreta o no) una indemnización por extinción de un contrato indefinido. ¿Por qué?. Es más, el empresario prefiere pagar contribuciones más altas a la Seguridad Social (también es verdad que las diferencias, son más que simbólicas), ¿por qué?. Muy sencillo, a la larga le sale más rentable. Tiene mayor control de sus gastos, no debe de hacer un desembolso elevado cuando se ve obligado a despedir personal cuando los ingresos no le acompañan, no tiene que hacer frente a personas poco honradas que se aprovechan de la seguridad laboral lograda durante muchos años simulando bajas por enfermedad, etc.

Esa es la realidad, los trabajos precarios con contratos temporales son los elegidos. Por no mencionar la contratación de "autónomos".

Algo falla, ¿es el propio sistema? ¿somos los propios trabajadores que defraudamos a los empresarios?. Sé que la segunda pregunta puede alterar más de un sistema nervioso, pero es una realidad que todos conocemos, y si no es así, es porque no vivimos en la realidad que nos rodea, ¿cuantas personas se han aprovechado de la "inmunidad" de nuestro sistema laboral?. También hay empresarios sin escrúpulos, por supuesto. Que cada uno aguante su vela.



Se me olvidaba. Respecto a los contratos "fijo-discontinuo", ninguna mención. No sé como pueden siquiera existir este tipo de relación laboral fraudulenta. Se entiende su uso para un determinado sector, como es el agrario, pero que se ha expandido a multitud de sectores de servicios. No puede permitirse que la empresa prescinda de los empleados en fechas concretas, y estos mientras subsistan con una prestación o subsidio. Me parece un uso totalmente fraudulento del sistema, legal, pero fraudulento. Por tanto, ninguna mención.

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