30 de octubre de 2011

5. El Contrato Único de trabajo

Bueno, expuestas más o menos algunas razones por las cuales es necesario consagrar un modelo contractual único (al menos que unifique el binomio indefinido-temporal), he aquí la idea de Contrato Único.

Ante todo los números aquí expuestos es como yo entiendo que debiera ser, pero por supuesto trato de hacer ver mi idea de una manera sencilla, sin adentrarme en cuestiones administrativas, y dentro de los pocos conocimientos que puedo poseer. A su vez, no soy ni periodista, ni político, ni tengo posibilidad alguna de motivación social y difusión, pero cuanto más gente colabore en esta idea, un mayor perfeccionamiento se le puede dar, al menos para que aquellas personas que cobran por esto que alguno hacemos gratis (pensar) y que gracias a las nuevas tecnologías podemos expresar, que sea el comienzo de un cambio necesario, de un cambio sustancial de las relaciones laborales y del sistema laboral al completo, desde la contratación hasta la pensión. Esto en principio es sólo la primera fase, la contratación. El resto, ayudas en momento de desempleo, contribuciones empresario-trabajador, sistema de pensiones, etc, para los que tienen tiempo porque cobran por ello.


Pues lo dicho, El Contrato Único.
Entiendo que debe abarcar tanto la eliminación de la precariedad, como la seguridad en la previsión de gastos para el empresario. A su vez, no puede "sobreasegurarse" para que las personas poco honradas se aprovechen de la situación, pero tampoco desprotegerse para que los empresarios hagan y deshagan a su libre albedrío. No debe sobrecargar en exceso el actual sistema de retribuciones, más adelante no estaría mal que el salario mínimo... fuese digno. También habría que ver cómo posibilitar un nuevo trabajo a un desempleado (quizás ahora como encontrar un trabajo, el nuevo como que sobra). Y cómo articular el sistema de pensiones y contribuciones, el piramidal actual, llegará el día que explote.

Expongo mi idea de contrato único, luego los porqués. Me baso principalmente en la maleta de viaje del sistema austriaco, y el sistema de los autores que desconozco pero a la inversa.

Contrato único de trabajo SIN INDEMNIZACIÓN , CUASI-LIBRE.

La indemnización hay que exterminarla, es la principal causa de imprevisión para los empresarios, y como se puede entender, una razón más que buena para aferrarse a la actual contratación temporal.
Puesto que no hay indemnización, me sumo al sistema austriaco, pero extrayendolo de nuesto actual sistema de contratación temporal, sí, ese que tanto gusta a los empresarios. Es decir, una maleta de viaje, que se nutre conforme van pasando los años por aportaciones de la empresa o empresas por las que vayamos pasando, siendo una gestora (a mi entender, pública, con ese dinero lo último que debe buscarse es el beneficio de una empresa privada) la que lo administre, y en caso de desempleo poder recurrir a dichas cantidades y en el mejor de los supuestos, una vez finalizada nuestra vida laboral, tener un buen complemento a la pensión.
Se articularía de la siguiente manera, para fomentar la continuidad querida por un trabajador y empresario, reportándole mayores gastos al empresario en el supuesto de que prescinda de un trabajador para contratar a otro.
La bolsa "del por si" la voy a llamar, se iría incrementando de la siguiente manera (los días trabajados por año son orientativos, pero a mi entender los correctos)
I.    Primeros dos años de trabajo, 35 días por año trabajado (total 70 días)
II.   Tres siguientes años, 30 días por año trabajado (al cabo de 5 años trabajados 160 días)
III.  Cinco siguientes años, 25 días por año trabajado (continuar la suma)
IV.  Cinco siguientes años, 20 días por año trabajado
V.   Cinco siguientes años, 18 días por año trabajado
VI.  Cinco siguientes años, 16 días por año trabajado
VII. Cinco siguientes años, 15 días por año trabajado
VIII. Cinco siguientes años, 14 días por año trabajado
IX.  Cinco siguientes años, 13 días por año trabajado
X.   Sucesivos años,           12 días por año trabajado

De esta forma se puede conseguir una estabilidad laboral puesto que el empresario en todo momento tiene la previsión de los gastos para enfrentarlos a los ingresos, y se premia la continuidad, siendo más costoso la alternancia de trabajadores para un mismo puesto. El empresario a su vez consagra a un trabajador en un puesto, y lo invertido en formación en dicho trabajador será aprovechado por la propia empresa, y con ello se facilita el crecimiento de la propia empresa.

Entonces, no habiendo indemnización, pero si contribución a la bolsa "del por si", ¿el despido como puede ser cuasi-libre?

Hay fenómenos denigrantes para una sociedad. Una claro es el despido de una mujer por embarazo, entre otros. Dichos despidos, o más bien, resoluciones de contratos, deben mantenerse como nulos, y en el caso de producirse, estar sometidos a una indemnización. Puede parecer algo contradictorio, pero en esencia, si se  demuestra, y no es difícil, la valía de un trabajador, en este caso para ir con el ejemplo, de una mujer en su trabajo, y lo ideal de la relación laboral hasta que se produjo el hecho desencadenante del despido por razones "no empresariales", la mujer en este caso, tendría derecho a una indemnización. ¿cuantía? Ejemplizante.

La protección en caso de enfermedad, etc. Cuestión a estudiar, pero un buen sistema administrativo bien gestionado da para mucho.

Las contribuciones de los empresarios y los trabajadores, se podrían mantener en las actuales, el coste para el empresario realmente no es enorme, es mayor que el actual sistema de contrato indefinido, por supuesto, pero otorga previsión al empresario, y realmente, es poco mayor que el actual sistema de contratos temporales que tanto gusta a los empresarios. Las cuantías incluso podrían ser mayor en los primeros años, y con bajadas más drásticas al cabo de los 5 o 10 años, para favorecer aún más la estabilidad laboral, todo es cuestión de verlo. También elimina la proliferación del uso de ETTs. Estas están para lo que están, no para todo. Al ser más costoso este tipo de contrato, las empresas que acudan a ETTs será porque realmente lo necesitan, no por "ahorro".

Las supuestas indemnizaciones que pudieran recibir los trabajadores en caso de despido, no muy inferiores, hagan cuentas (con el actual, 33 días por año trabajado máximo 24 meses), y además, cuantías aseguradas, lo actual es únicamente en caso de despido, es decir, no asegurado, e más nunca deseado.

La contratación ágil, siendo indistintamente una persona u otra, ya que a toda persona que entre en la empresa, haya estado o no trabajando anteriormente, comenzará con la base del primer año trabajando para la bolsa "del por sí"

En caso de desempleo, la Administración puede hacerse cargo de una prestación por desempleo, pero puntual, de menor tiempo (supongamos 2 o 3 meses) y en caso de no encontrar empleo, que el trabajador haga uso de su bolsa. Con ello desahogamos unos gastos tremendamente altos para todos, e incentivamos a la persona que quiera trabajar, y no contemplar la vida mientras subsiste con su prestación, o subsidio en su defecto.

Administración por un Ente Público de las bolsas "del por si", que a su vez se vayan revalorizando como si de bonos del Estado se tratasen, y que la Administración pueda utilizar para sus respectivas inversiones, siempre respondiendo ante el propietario de la bolsa, por supuesto.

Creo que el camino puede ser más llano de lo que creemos. Yo intento contribuir con este aporte, al igual que agradezco cualquier otro aporte. Ante los distintos retos y organización de otras figuras, bueno, más adelante quizás. O no, que trabajen los que cobran por "pensar".

La idea lleva cocinándose tiempo, la exposición en este blog ha sido en una mañana (sí, el tiempo, que no me pagan por esto), por ello, ante explicaciones poco claras, pido disculpas.

Un saludo

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